Art. 1

En vigor desde 6 may 2008
Artículo 1 La prueba del pago del gravamen especial de exportación, contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2008/97, se aportará ante la autoridad competente del Estado miembro importador mediante la presentación del certificado de circulación de mercancías A. TR.1. En tal caso, la autoridad competente deberá consignar en la rúbrica «Observaciones» una de las indicaciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
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