Art. 77
Medidas de ejecución
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 77
Medidas de ejecución
Las medidas necesarias para la ejecución del presente capítulo se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 1.
Dichas medidas podrán incluir:
a)
la fijación de criterios para establecer el régimen de control aplicable;
b)
los factores que deberán tenerse en cuenta para calcular los valores de importación a tanto alzado;
c)
el nivel de las garantías mencionadas en los artículos 75 y 76 y las normas que regulen su devolución;
d)
en su caso, la lista de productos que requieren certificados de importación o exportación;
e)
en su caso, las condiciones de expedición de los certificados de importación o exportación y el plazo de validez de estos.
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