Art. 7
Medidas admisibles
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 7
Medidas admisibles
1. Los programas de apoyo incluirán al menos una de las medidas siguientes:
a)
apoyo al régimen de pago único con arreglo al artículo 9;
b)
promoción con arreglo al artículo 10;
c)
reestructuración y conversión de viñedos conforme a lo dispuesto en el artículo 11;
d)
cosecha en verde conforme a lo dispuesto en el artículo 12;
e)
mutualidades conforme a lo dispuesto en el artículo 13;
f)
seguros de cosechas conforme a lo dispuesto en el artículo 14;
g)
inversiones con arreglo al artículo 15;
h)
destilación de subproductos con arreglo al artículo 16;
i)
destilación de alcohol para usos de boca con arreglo al artículo 17;
j)
destilación de crisis con arreglo al artículo 18;
k)
utilización de mosto de uva concentrado de acuerdo con el artículo 19.
2. Los programas de apoyo no contendrán medidas distintas de las enumeradas en los artículos 9 a 19.
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