Art. 7

Medidas admisibles

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 7 Medidas admisibles 1.   Los programas de apoyo incluirán al menos una de las medidas siguientes: a) apoyo al régimen de pago único con arreglo al artículo 9; b) promoción con arreglo al artículo 10; c) reestructuración y conversión de viñedos conforme a lo dispuesto en el artículo 11; d) cosecha en verde conforme a lo dispuesto en el artículo 12; e) mutualidades conforme a lo dispuesto en el artículo 13; f) seguros de cosechas conforme a lo dispuesto en el artículo 14; g) inversiones con arreglo al artículo 15; h) destilación de subproductos con arreglo al artículo 16; i) destilación de alcohol para usos de boca con arreglo al artículo 17; j) destilación de crisis con arreglo al artículo 18; k) utilización de mosto de uva concentrado de acuerdo con el artículo 19. 2.   Los programas de apoyo no contendrán medidas distintas de las enumeradas en los artículos 9 a 19.
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