Art. 63

Medidas de ejecución

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 63 Medidas de ejecución Las medidas necesarias para la ejecución del presente capítulo se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 1. Dichas medidas podrán incluir: a) disposiciones sobre la indicación de la procedencia del producto correspondiente; b) disposiciones sobre las condiciones de utilización de las indicaciones facultativas enumeradas en el artículo 60; c) requisitos específicos para las indicaciones sobre el año de la cosecha y la variedad de uva de vinificación que figuren en las etiquetas con arreglo al artículo 60, apartado 2; d) otras excepciones además de las indicadas en el artículo 59, apartado 2, que prevén la posibilidad de omitir la referencia a la categoría de producto vitivinícola; e) normas que se refieran a la protección que deberá darse en relación con la presentación de un producto determinado.
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