Art. 102
Procedimiento y presupuesto
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 102
Procedimiento y presupuesto
1. Los productores interesados presentarán las solicitudes de prima por arranque a las autoridades competentes del Estado miembro no más tarde del 15 de septiembre de cada año. Los Estados miembros podrán fijar una fecha anterior al 15 de septiembre siempre que sea posterior al 30 de junio y que tengan debidamente en cuenta, en su caso, la aplicación por su parte de las exenciones establecidas en el artículo 104.
2. Los Estados miembros llevarán a cabo un control administrativo de las solicitudes recibidas, tramitarán las solicitudes admisibles y notificarán a la Comisión, a más tardar el 15 de octubre de cada año, la superficie y el importe totales que suponen esas solicitudes, desglosadas por regiones y niveles de rendimiento.
3. En el anexo VII se fija el presupuesto anual máximo del régimen de arranque.
4. No más tarde del 15 de noviembre de cada año, se fijará, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 1, un porcentaje único de aceptación de los importes notificados a la Comisión por los Estados miembros si totalizan un importe superior a los recursos presupuestarios, teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 104, apartados 2 y 3.
5. A más tardar el 1 de febrero de cada año, los Estados miembros aceptarán las solicitudes:
a)
correspondientes a la totalidad de las superficies, si la Comisión no ha fijado porcentaje alguno en aplicación del apartado 4, o
b)
correspondientes a las superficies que se deriven de la aplicación del porcentaje indicado en el apartado 4 según criterios objetivos y no discriminatorios y conforme a las prioridades siguientes:
i)
los Estados miembros darán prioridad a los solicitantes cuyas solicitudes de prima por arranque incluyan todo su viñedo,
ii)
los Estados miembros darán prioridad a los solicitantes que tengan por lo menos 55 años si así lo dispone el Estado miembro.
A más tardar el 1 de marzo de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las solicitudes aceptadas, desglosadas por regiones y niveles de rendimiento, y el importe total de las primas por arranque pagadas en cada región.
6. A más tardar el 1 de diciembre de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, con respecto a la campaña vitícola anterior:
a)
las superficies arrancadas, desglosadas por regiones y niveles de rendimiento;
b)
el importe total de las primas por arranque pagadas en cada región.
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