Art. 1
Definiciones
En vigor desde 25 abr 2008
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1)
«mascotas y otros animales no productores de alimentos»: los animales de especies que el ser humano usualmente alimenta, cría con fines de reproducción o cuida, pero no consume, con excepción de los caballos;
2)
«especie menor»: la formada por animales productores de alimentos distintos de los bovinos (animales lecheros y de carne, incluidos los terneros), ovinos (animales de carne), porcinos, pollos (incluidas las gallinas ponedoras), pavos y peces salmónidos.
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