Art. 1

Definiciones

En vigor desde 25 abr 2008
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) «mascotas y otros animales no productores de alimentos»: los animales de especies que el ser humano usualmente alimenta, cría con fines de reproducción o cuida, pero no consume, con excepción de los caballos; 2) «especie menor»: la formada por animales productores de alimentos distintos de los bovinos (animales lecheros y de carne, incluidos los terneros), ovinos (animales de carne), porcinos, pollos (incluidas las gallinas ponedoras), pavos y peces salmónidos.
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eli:reg:2008:429:oj#art-1

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