Art. 5

Actividades de la Comisión

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 5 Actividades de la Comisión La Comisión garantizará, en cooperación con los Estados miembros, la difusión, gestión y promoción de la CPA, en particular mediante: a) la redacción, actualización y publicación de notas explicativas sobre la CPA; b) la elaboración y publicación de directrices para aplicar la CPA; c) la publicación de cuadros de correspondencia entre la nueva versión de la CPA y la anterior, y viceversa, y entre la CPA y la nomenclatura combinada (NC) que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5), y d) una labor orientada a aumentar la coherencia con otras clasificaciones.
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