Art. 5
Actividades de la Comisión
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 5
Actividades de la Comisión
La Comisión garantizará, en cooperación con los Estados miembros, la difusión, gestión y promoción de la CPA, en particular mediante:
a)
la redacción, actualización y publicación de notas explicativas sobre la CPA;
b)
la elaboración y publicación de directrices para aplicar la CPA;
c)
la publicación de cuadros de correspondencia entre la nueva versión de la CPA y la anterior, y viceversa, y entre la CPA y la nomenclatura combinada (NC) que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5), y
d)
una labor orientada a aumentar la coherencia con otras clasificaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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