Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece una nueva CPA común en la Comunidad, a fin de garantizar la pertinencia con la realidad económica y la comparabilidad entre las clasificaciones nacionales, comunitarias e internacionales y, por tanto, entre las estadísticas nacionales, comunitarias e internacionales. 2.   Se entenderá por «producto» los resultados de las actividades económicas, ya sean bienes o servicios. 3.   El presente Reglamento se aplicará únicamente a la utilización de esta clasificación con fines estadísticos.
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