Art. 4

Definiciones

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 4 Definiciones A los efectos del presente código, se entenderá por: 1) «autoridades aduaneras»: las administraciones de aduanas de los Estados miembros competentes para aplicar la legislación aduanera, así como cualquier otra autoridad que esté facultada por la legislación nacional para aplicar determinadas disposiciones de esa legislación; 2) «legislación aduanera»: el cuerpo legal integrado por: a) el código y las disposiciones de aplicación de este que se adopten a nivel comunitario y, en su caso, nacional; b) el arancel aduanero común; c) la legislación relativa al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras; d) los acuerdos internacionales que contengan disposiciones aduaneras aplicables en la Comunidad; 3) «controles aduaneros»: los actos específicos efectuados por las autoridades aduaneras para garantizar que se apliquen correctamente la legislación aduanera y las demás disposiciones sobre entrada, salida, tránsito, transferencia, depósito y destino final de las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la Comunidad y otros territorios, así como sobre la presencia y la circulación en el territorio aduanero de mercancías no comunitarias y de mercancías incluidas en el régimen de destino final; 4) «persona»: las personas físicas o jurídicas, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por la legislación comunitaria o por las legislaciones nacionales; 5) «operador económico»: una persona que, en el ejercicio de su actividad profesional, intervenga en actividades cubiertas por la legislación aduanera; 6) «representante aduanero»: toda persona nombrada por otra persona para ejecutar los actos y formalidades necesarios en virtud de la legislación aduanera en sus relaciones con las autoridades aduaneras; 7) «riesgo»: la probabilidad de que se produzca un hecho en relación con la entrada, salida, tránsito, transferencia o destino final de las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la Comunidad y otros países o territorios situados fuera de aquel, o con la presencia de mercancías que no tengan estatuto comunitario, que lleve a cualquiera de los resultados siguientes: a) impedir la correcta aplicación de disposiciones comunitarias o nacionales; b) comprometer los intereses financieros de la Comunidad y de sus Estados miembros; c) constituir una amenaza para la seguridad y protección de la Comunidad y de sus residentes, para la salud pública, la sanidad animal o la fitosanidad, para el medio ambiente o para los consumidores; 8) «formalidades aduaneras»: todas las operaciones que tengan que ser efectuadas por una persona determinada y por las autoridades aduaneras para cumplir con la legislación aduanera; 9) «declaración sumaria» (declaración sumaria de entrada y declaración sumaria de salida): el acto por el que una persona informa antes o en el momento mismo a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos, de que determinadas mercancías van a entrar o salir del territorio aduanero de la Comunidad; 10) «declaración en aduana»: el acto por el que una persona expresa en la forma y el modo establecidos la voluntad de incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero, con mención, en su caso, de las disposiciones particulares que deban aplicarse; 11) «declarante»: la persona que presenta una declaración sumaria o una notificación de reexportación o efectúa una declaración en aduana en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se realiza dicha declaración; 12) «régimen aduanero»: cualquiera de los regímenes en los que puedan incluirse las mercancías con arreglo al presente código, a saber: a) despacho a libre práctica; b) regímenes especiales; c) exportación; 13) «deuda aduanera»: la obligación de una persona de pagar el importe de los derechos de importación o exportación aplicables a mercancías específicas con arreglo a la legislación aduanera vigente; 14) «deudo»: toda persona responsable de una deuda aduanera; 15) «derechos de importación»: los derechos de aduana que deben pagarse por la importación de mercancías; 16) «derechos de exportación»: los derechos de aduana que deben pagarse por la exportación de mercancías; 17) «estatuto aduanero»: el estatuto de una mercancía como mercancía comunitaria o no comunitaria; 18) «mercancías comunitarias»: las que respondan a alguno de los criterios siguientes: a) se obtengan enteramente en el territorio aduanero de la Comunidad y no incorporen ninguna mercancía importada de países o territorios situados fuera del territorio aduanero de aquella. Las mercancías que se obtengan enteramente en el territorio aduanero de la Comunidad no tendrán estatuto de mercancías comunitarias si se han obtenido a partir de mercancías incluidas bajo un régimen de tránsito externo, de depósito, de importación temporal o de perfeccionamiento activo, en los casos determinados con arreglo al artículo 101, apartado 2, letra c); b) se introduzcan en el territorio aduanero de la Comunidad procedentes de países o territorios situados fuera de dicho territorio y se despachen a libre práctica; c) se obtengan o produzcan en el territorio aduanero de la Comunidad solo con las mercancías a las que se refiere la letra b) o con mercancías que respondan a los criterios indicados en las letras a) y b); 19) «mercancías no comunitarias»: las mercancías no recogidas en el punto 18 o que hayan perdido su estatuto aduanero de mercancías comunitarias; 20) «gestión de riesgos»: la detección sistemática de los riesgos y la aplicación de todas las medidas que sean necesarias para reducir la exposición a ellos. Incluye actividades tales como la recogida de datos e información, el análisis y la evaluación de riesgos, la prescripción y adopción de medidas, y el seguimiento y la revisión periódicos del proceso y sus resultados, a partir de fuentes y estrategias internacionales, comunitarias y nacionales; 21) «levante de las mercancías»: el acto por el que las autoridades aduaneras pongan las mercancías a disposición de los fines concretos del régimen aduanero en el que se hayan incluido; 22) «vigilancia aduanera»: las tareas desempeñadas generalmente por las autoridades aduaneras para garantizar el cumplimiento de la legislación aduanera y, en su caso, el de otras disposiciones aplicables a las mercancías sujetas a dichas tareas; 23) «devolución»: el reembolso de los derechos de importación o de exportación que han sido pagados; 24) «condonación»: la dispensa de la obligación de pagar derechos de importación o de exportación que no han sido pagados; 25) «productos transformados»: los productos resultantes de las operaciones de transformación en el marco de los regímenes de perfeccionamiento; 26) «persona establecida en el territorio aduanero de la Comunidad»: a) en el caso de las personas físicas, cualquier persona que tenga su domicilio habitual en el territorio aduanero de la Comunidad; b) en el caso de las personas jurídicas y de las asociaciones de personas, cualquier persona que tenga su domicilio social, su sede o un establecimiento comercial permanente en el territorio aduanero de la Comunidad; 27) «presentación en aduana»: la notificación a las autoridades aduaneras de la llegada de las mercancías a la aduana, o a cualquier otro lugar designado o autorizado por aquellas, y de su disponibilidad para los controles aduaneros; 28) «titular de las mercancías»: la persona que ostente su propiedad o un derecho similar de disposición de ellas o que tenga el control físico de ellas; 29) «titular del régimen»: la persona que haga la declaración en aduana o en cuyo nombre se haga esta, o la persona a la que se hayan cedido los derechos y obligaciones de esa persona en el marco de un régimen aduanero; 30) «medidas de política comercial»: las medidas no arancelarias que se establezcan en el ámbito de la política comercial común en forma de disposiciones comunitarias para regular el comercio internacional de mercancías; 31) «operaciones de transformación»: cualquiera de las siguientes: a) la manipulación de mercancías, incluidos su montaje o ensamblaje o su incorporación a otras mercancías; b) la transformación de mercancías; c) la destrucción de mercancías; d) la reparación de mercancías, incluidas su restauración y su puesta a punto; e) el uso de mercancías que no formen parte del producto transformado pero que permitan o faciliten la producción de este, incluso aunque se consuman total o parcialmente en el proceso (ayudas a la producción); 32) «coeficiente de rendimiento»: la cantidad o el porcentaje de productos transformados que se obtengan de la transformación de una determinada cantidad de mercancías incluidas en un régimen de perfeccionamiento; 33) «mensaje»: una comunicación en un formato establecido que contenga datos que se transmiten de una persona, oficina o autoridad a otra, utilizando la tecnología de la información y redes de ordenadores.
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