Art. 18

Anulación de decisiones favorables

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 18 Anulación de decisiones favorables 1.   Las autoridades aduaneras anularán las decisiones que sean favorables a las personas a las que se hayan dirigido en caso de que concurran las tres circunstancias siguientes: a) que la decisión adoptada se haya basado en información incorrecta o incompleta; b) que el solicitante supiera o debiera razonablemente haber sabido que la información era incorrecta o incompleta, y c) que la decisión habría sido diferente si la información hubiese sido correcta y completa. 2.   La anulación de una decisión será notificada al destinatario de dicha decisión. 3.   Salvo que se disponga lo contrario en la decisión conforme a la legislación aduanera, la anulación será efectiva desde la misma fecha en que haya comenzado a surtir efectos la decisión inicial. 4.   La Comisión podrá adoptar, por el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 184, apartado 3, medidas de aplicación del presente artículo y, en especial, relativas a los casos en que una decisión se dirija a varias personas.
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