Art. 167

Coeficiente de rendimiento

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 167 Coeficiente de rendimiento Salvo cuando la normativa comunitaria que regula ámbitos específicos estipule un coeficiente de rendimiento, las autoridades aduaneras fijarán el coeficiente de rendimiento o el coeficiente medio de rendimiento de la operación de perfeccionamiento o, cuando corresponda, el modo en que se determinará ese coeficiente. El coeficiente de rendimiento o el coeficiente medio de rendimiento se determinarán en función de las circunstancias en que se efectúen o vayan a efectuarse las operaciones de perfeccionamiento. Dicho coeficiente podrá ajustarse, cuando proceda, con arreglo a los artículos 18 y 19.
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