Art. 4

En vigor desde 14 abr 2008
Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2008. No obstante: a) los puntos 3, 4, 5, 8, 12 y 13 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2008; b) los puntos 9, 14 a 19, 33 y 44, letras b) y c), del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de octubre de 2008.
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