Art. 1

En vigor desde 3 abr 2008
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1445/95, en el período del contingente arancelario de importación comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, las licencias expedidas de conformidad con el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 936/97, el Reglamento (CE) no 529/2007 y el Reglamento (CE) no 545/2007 serán válidas hasta el 30 de junio de 2008.
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