Art. 2

Definiciones

En vigor desde 2 abr 2008
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «equipo de conmutación de alta tensión» los dispositivos de conmutación y su combinación con los equipos asociados de control, medida, protección y regulación, así como los ensamblajes de dichos dispositivos y equipos con las interconexiones, accesorios, envolventes y estructuras de soporte que los acompañan, para su utilización a efectos de la generación, transporte, distribución y conversión de energía eléctrica con voltajes nominales superiores a los 1 000 V.
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