Art. 2
Definiciones
En vigor desde 2 abr 2008
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «equipo de conmutación de alta tensión» los dispositivos de conmutación y su combinación con los equipos asociados de control, medida, protección y regulación, así como los ensamblajes de dichos dispositivos y equipos con las interconexiones, accesorios, envolventes y estructuras de soporte que los acompañan, para su utilización a efectos de la generación, transporte, distribución y conversión de energía eléctrica con voltajes nominales superiores a los 1 000 V.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:305:oj#art-2