Art. 1
En vigor desde 1 abr 2008
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1580/2007 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 80, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las retiradas del mercado no rebasarán el 5 % del volumen de la producción comercializada de cualquier producto por cualquier organización de productores. No obstante, las cantidades eliminadas de alguna de las maneras contempladas en las letras a) y b) del artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1182/2007 o de cualquier otra forma aprobada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 81, apartado 2, no se contabilizarán en dicho porcentaje.».
2)
En el artículo 80, apartado 2, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Los porcentajes mencionados en el párrafo primero corresponderán a medias anuales a lo largo de un período de tres años, con un 3 % anual de margen de rebasamiento.».
3)
En el artículo 152, apartado 2, se añaden los párrafos siguientes:
«Los Estados miembros podrán autorizar que el gasto correspondiente a una o más de las medidas de prevención y gestión de crisis relativas a las retiradas del mercado, y a las actividades de promoción y comunicación y de formación realizadas en 2008 por una organización de productores sea subvencionable incluso aunque el programa operativo no haya sido modificado para incluir estas medidas. Para que dicho gasto sea subvencionable:
a)
el Estado miembro deberá velar por que la estrategia nacional adoptada en 2008 de conformidad con el presente Reglamento incluya las medidas en cuestión;
b)
el programa operativo deberá modificarse en 2008 de conformidad con el presente Reglamento para incluir las medidas en cuestión antes de que se presente una solicitud de pago de la ayuda correspondiente, y
c)
las medidas y los controles de las mismas se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Los Estados miembros podrán prever que la modificación de una medida de un programa operativo existente, realizada con arreglo al artículo 55, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1182/2007, incluya el gasto de operaciones realizadas en 2008, incluso antes de efectuar dicha modificación, siempre que se respeten las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del párrafo cuarto.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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