Art. 2
Forma de la publicación
En vigor desde 18 mar 2008
Artículo 2
Forma de la publicación
La información mencionada en el artículo 1 deberá figurar en el sitio web único de cada Estado miembro y los usuarios podrán consultarla a través de una función de búsqueda que les permita buscar los beneficiarios por nombres, municipios e importes recibidos mencionados en el artículo 1, letras e), f), g) y h), o una combinación de estos datos, y extraer toda la información correspondiente a través de una única serie de datos.
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