Art. 1
En vigor desde 18 mar 2008
Artículo 1
1. Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 1385/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2008.
2. En el anexo se fijan las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación, que se añadirán a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008.
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