Art. 1
En vigor desde 17 mar 2008
Artículo 1
El anexo I, primera parte, título II, del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado como sigue:
1)
El punto D.1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
Se aplicará un derecho único del 2,5 % ad valorem a las mercancías contenidas en los envíos dirigidos de particular a particular, o contenidas en los equipajes personales de los viajeros, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo carácter comercial.
Este derecho de aduana único del 2,5 % será aplicable siempre que el valor intrínseco de las mercancías sujetas a derechos de importación no exceda, por envío o por viajero, de 700 EUR.
Estarán excluidas de la aplicación del derecho de aduana único las mercancías cuyo tipo de derechos sea “exención” en el cuadro de derechos y las mercancías del capítulo 24 que estén contenidas en un envío o en los equipajes personales de los viajeros en cantidades que excedan los límites fijados en el artículo 31 o de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (*1).
(*1)
DO L 105 de 23.4.1983, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.»."
2)
En el punto D.3 se sustituye «los artículos 29 a 31 y 45 a 49 del Reglamento (CEE) no 918/83» por «los artículos 29 a 31 y 45 del Reglamento (CEE) no 918/83».
3)
En el punto D.4 se sustituye «350 EUR» por «700 EUR».
4)
En el punto D.5 se sustituye «350 EUR» por «700 EUR».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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