Art. 1

En vigor desde 17 mar 2008
Artículo 1 El artículo 14 del Reglamento (CE) no 1043/2005 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14 El tipo de la restitución se fijará cada mes por 100 kilogramos de productos de base en las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1784/2003 y en las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos citados en el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero: a) para los productos de base citados en el anexo I del presente Reglamento, se podrá establecer otro ritmo de fijación de la restitución con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 3448/93; b) el tipo de la restitución aplicable a los huevos de aves de corral con cáscara, frescos o conservados, así como a los huevos sin cáscara y a las yemas, para usos alimenticios, frescos, desecados o conservados de otro modo, no azucarados, se fijará para un período idéntico al establecido para la fijación de las restituciones aplicables a esos mismos productos exportados en estado natural.».
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