Art. 2

En vigor desde 17 mar 2008
Artículo 2 Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo adjunto al Acuerdo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente: — 25 cerqueros con red de jareta: Francia : 10 buques España : 15 buques — 15 palangreros de superficie: España : 10 buques Portugal : 5 buques En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá aceptar solicitudes de licencia de los demás Estados miembros.
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