Art. 2

En vigor desde 17 mar 2008
Artículo 2 1.   Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente: a) pesca de camarones: España 1 421 GT Italia 1 776 GT Grecia 137 GT Portugal 1 066 GT b) pesca de peces de aleta/cefalópodos: España 3 143 GT Italia 786 GT Grecia 471 GT c) atuneros cerqueros y palangreros de superficie: España 10 buques Francia 9 buques Portugal 4 buques d) cañeros: España 10 buques Francia 4 buques 2.   En caso de que las solicitudes de licencias de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por otros Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:241:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil