Art. 2
En vigor desde 17 mar 2008
Artículo 2
1. Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:
a)
pesca de camarones:
España
1 421 GT
Italia
1 776 GT
Grecia
137 GT
Portugal
1 066 GT
b)
pesca de peces de aleta/cefalópodos:
España
3 143 GT
Italia
786 GT
Grecia
471 GT
c)
atuneros cerqueros y palangreros de superficie:
España
10 buques
Francia
9 buques
Portugal
4 buques
d)
cañeros:
España
10 buques
Francia
4 buques
2. En caso de que las solicitudes de licencias de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por otros Estados miembros.
Historial de versiones
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