Art. 1
En vigor desde 17 mar 2008
Artículo 1
Se deroga el derecho antidumping sobre las importaciones de urea, tanto si se presenta en forma de solución acuosa como si no, clasificada en los códigos NC 3102 10 10 y 3102 10 90 y originaria de Belarús, Croacia, Libia y Ucrania, y se da por concluido el procedimiento relativo a estas importaciones.
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