Art. 1

En vigor desde 13 mar 2008
Artículo 1 El artículo 22 del Reglamento (CE) no 595/2004 queda modificado como sigue: 1) En el apartado 1, letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) el 2 % de los productores durante el período de 12 meses 2007/08 y durante los períodos de 12 meses siguientes, salvo en el caso de Bulgaria y Rumanía, donde al menos el 1 % de los productores será controlado durante el período de 12 meses 2007/08;». 2) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los controles mencionados en el apartado 2 del artículo 21 abarcarán al menos: a) al 5 % de los productores, o b) a los dos grupos siguientes: i) el 1 % de los productores cuya cantidad de referencia individual de ventas directas sea inferior a 5 000 kg y cuyas ventas directas declaradas en el período de 12 meses en cuestión sea inferior a 5 000 kg de leche o equivalente de leche, ii) el 5 % de los productores que no satisfagan las condiciones previstas en el inciso i).».
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