Art. 1
En vigor desde 13 mar 2008
Artículo 1
El artículo 22 del Reglamento (CE) no 595/2004 queda modificado como sigue:
1)
En el apartado 1, letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
el 2 % de los productores durante el período de 12 meses 2007/08 y durante los períodos de 12 meses siguientes, salvo en el caso de Bulgaria y Rumanía, donde al menos el 1 % de los productores será controlado durante el período de 12 meses 2007/08;».
2)
El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los controles mencionados en el apartado 2 del artículo 21 abarcarán al menos:
a)
al 5 % de los productores, o
b)
a los dos grupos siguientes:
i)
el 1 % de los productores cuya cantidad de referencia individual de ventas directas sea inferior a 5 000 kg y cuyas ventas directas declaradas en el período de 12 meses en cuestión sea inferior a 5 000 kg de leche o equivalente de leche,
ii)
el 5 % de los productores que no satisfagan las condiciones previstas en el inciso i).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg:2008:228:oj#art-1