Art. 8

Cooperación con la Organización de Aviación Civil Internacional

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 8 Cooperación con la Organización de Aviación Civil Internacional Sin perjuicio del artículo 300 del Tratado, la Comisión podrá celebrar un memorando de entendimiento en materia de auditorías con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con objeto de evitar la duplicación de la vigilancia del cumplimiento del anexo 17 del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional por parte de los Estados miembros.
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