Art. 12
Programa de seguridad aeroportuaria
En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 12
Programa de seguridad aeroportuaria
1. Todos los gestores de aeropuertos elaborarán, aplicarán y mantendrán un programa de seguridad aeroportuaria.
Dicho programa describirá los métodos y procedimientos que ha de seguir el gestor del aeropuerto para dar cumplimiento tanto al presente Reglamento como al programa nacional de seguridad para la aviación civil del Estado miembro en que esté situado el aeropuerto.
El programa incluirá disposiciones en materia de control interno de la calidad que describan cómo debe comprobar el gestor del aeropuerto la correcta aplicación de dichos métodos y procedimientos.
2. El programa de seguridad aeroportuaria se presentará a la autoridad competente, la cual podrá adoptar otras medidas en caso necesario.
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