Art. 2
Definiciones
En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
1)
se entenderá por «innovación» el proceso, y los resultados de este proceso, a través de los cuales nuevas ideas dan respuesta a una demanda social o económica y generan nuevos productos, servicios o modelos empresariales y organizativos que se introducen con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados;
2)
se entenderá por «comunidad de conocimiento e innovación (CCI)» una asociación autónoma de instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otros participantes en el proceso de innovación, en la forma de una red estratégica basada en la planificación conjunta de la innovación, a medio o largo plazo, con el fin de cumplir los desafíos del EIT, independientemente de su forma jurídica precisa;
3)
se entenderá por «Estado participante» bien un Estado miembro de la Unión Europea, bien otro país que haya celebrado un acuerdo con la Comunidad en lo relativo al EIT;
4)
se entenderá por «tercer país» cualquier Estado que no sea un Estado participante;
5)
se entenderá por «organización social» cualquier organización que sea miembro de una CCI, en particular: instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas públicas o privadas, instituciones financieras, autoridades regionales y locales y fundaciones;
6)
se entenderá por «organización de investigación» cualquier entidad jurídica pública o privada que tenga como uno de sus objetivos principales la investigación o el desarrollo tecnológico;
7)
se entenderá por «institución de educación superior» una universidad o cualquier tipo de institución de educación superior que, en función de la legislación o la práctica nacional correspondiente, ofrezca títulos y diplomas a nivel de maestría o de doctorado, con independencia de su denominación en el contexto nacional respectivo;
8)
se entenderá por «títulos y diplomas» las cualificaciones que permitan obtener un máster o un doctorado, conferidas por instituciones de educación superior participantes, en el contexto de las actividades de educación superior llevadas a cabo en una CCI;
9)
se entenderá por «Agenda de Innovación Estratégica (AIE)» un documento de orientación en el que se describan los ámbitos prioritarios del EIT para las futuras iniciativas y se incluya una sinopsis de la programación de actividades de educación superior, investigación e innovación por un período de siete años.
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