Art. 1
En vigor desde 7 mar 2008
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 138/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:212:oj#art-1