Art. 1

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 1 1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz originario y procedente de Egipto, al amparo del contingente previsto en el Reglamento (CE) no 1002/2007, presentadas entre el 22 de febrero de 2008 a partir de las 13.00 horas, hora de Bruselas, y el 29 de febrero de 2008 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un coeficiente de asignación del 22,728704 %. 2.   Se suspende la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación a partir del 29 de febrero de 2008 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, hasta que finalice el período contingentario en curso.
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