Art. 1
En vigor desde 4 mar 2008
Artículo 1
En el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (CE) no 178/2002, el párrafo primero queda modificado como sigue:
1)
La letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
Comisión técnica de aditivos alimentarios y fuentes de nutrientes añadidos a los alimentos.».
2)
Se añade la nueva letra j) siguiente:
«j)
Comisión técnica de materiales en contacto con alimentos, enzimas, aromatizantes y auxiliares tecnológicos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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