Art. 1

En vigor desde 4 mar 2008
Artículo 1 En el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (CE) no 178/2002, el párrafo primero queda modificado como sigue: 1) La letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) Comisión técnica de aditivos alimentarios y fuentes de nutrientes añadidos a los alimentos.». 2) Se añade la nueva letra j) siguiente: «j) Comisión técnica de materiales en contacto con alimentos, enzimas, aromatizantes y auxiliares tecnológicos.».
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