Art. 1

En vigor desde 27 feb 2008
Artículo 1 La cantidad total disponible en el marco del contingente con el número de orden 09.4127, contemplado en el Reglamento (CE) no 327/98 para el subperíodo contingentario siguiente, se fija en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:175:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil