Art. 1
En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 1
Se mantiene la ampliación a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China que establece el Reglamento (CE) no 71/97, del derecho antidumping impuesto sobre las bicicletas originarias de la República Popular China, y se considera finalizada la reconsideración relativa a las mencionadas importaciones.
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