Art. 1

En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 1 Se mantiene la ampliación a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China que establece el Reglamento (CE) no 71/97, del derecho antidumping impuesto sobre las bicicletas originarias de la República Popular China, y se considera finalizada la reconsideración relativa a las mencionadas importaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:171:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil