Art. 60

Ejecución y control del presupuesto

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 60 Ejecución y control del presupuesto 1.   El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia. 2.   A más tardar el 1 de marzo siguiente a cada ejercicio, el contable de la Agencia presentará las cuentas provisionales al contable de la Comisión, junto con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente a dicho ejercicio. El contable de la Comisión procederá a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (12). 3.   A más tardar el 31 de marzo siguiente a cada ejercicio, el contable de la Comisión remitirá al Tribunal de Cuentas las cuentas provisionales de la Agencia, junto con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente a dicho ejercicio. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de dicho ejercicio se remitirá asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo. 4.   En virtud del artículo 129 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, tras la recepción de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Agencia, el director ejecutivo elaborará las cuentas definitivas de la Agencia bajo su propia responsabilidad y las remitirá para su dictamen al consejo de administración. 5.   El consejo de administración emitirá dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia. 6.   A más tardar el 1 de julio siguiente a cada ejercicio, el director ejecutivo remitirá estas cuentas definitivas, junto con el dictamen del consejo de administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. 7.   Las cuentas definitivas se publicarán. 8.   A más tardar el 30 de septiembre, el director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones. Enviará asimismo esta respuesta al consejo de administración. 9.   El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio de que se trate. 10.   El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de abril del año N+2, la gestión del director con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.
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