Art. 53

Procedimientos de toma de decisiones

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 53 Procedimientos de toma de decisiones 1.   El consejo de administración establecerá procedimientos transparentes para tomar decisiones individuales según lo establecido en el artículo 18, letra d). Tales procedimientos: a) garantizarán que sea oída la persona física o jurídica a la que se destine la decisión y cualquier otra persona directa y personalmente interesada; b) dispondrán la notificación de una decisión destinada a una persona física o jurídica y su publicación; c) asegurarán la información a las personas físicas o jurídicas a quienes se destine la decisión, y a cualquier otra parte en el procedimiento, de las vías de recurso de que disponen de conformidad con el presente Reglamento; d) garantizarán que la decisión esté motivada. 2.   El consejo de administración establecerá procedimientos que especifiquen las condiciones con arreglo a las cuales se notificarán las decisiones, con el debido respeto del procedimiento de recurso. 3.   Se establecerán procedimientos especiales en relación con las medidas inmediatas que deba tomar la Agencia en respuesta a un problema de seguridad y para informar a las partes interesadas pertinentes sobre la medida o medidas que estas deban adoptar.
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