Art. 1

En vigor desde 15 feb 2008
Artículo 1 Se aceptan las solicitudes de certificados de importación presentadas los días 11 y 12 de febrero de 2008 de conformidad con el artículo 3 apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006 hasta un 41,049056 % de la cantidad solicitada. Se ha alcanzado el límite de 1 000 toneladas previsto para el mes de febrero.
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