Art. 44

En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 44 Queda derogado el Reglamento (CE) no 2771/1999. No obstante, seguirá siendo aplicable a los contratos de almacenamiento privado celebrados antes del 1 de enero de 2008. Las referencias al Reglamento (CE) no 2771/1999 se entenderán como referencias al presente Reglamento y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias recogido en el anexo III.
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