Art. 1

En vigor desde 25 ene 2008
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 16 al 22 de enero de 2008 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 73,49 % de las cantidades solicitadas para la zona 1) África. 2.   Queda suspendida para la zona 1) África hasta el 16 de marzo de 2008 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 23 de enero de 2008, así como, desde el 25 de enero de 2008, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
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