Art. 1

En vigor desde 24 ene 2008
Artículo 1 El artículo 2 del Reglamento (CE) no 712/2007 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Las ventas contempladas en el artículo 1 se efectuarán conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 2131/93. No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, párrafo segundo, del citado Reglamento, la garantía de la oferta se fija en 25 EUR por tonelada.».
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