Art. 1
En vigor desde 22 ene 2008
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 2 y el 8 de enero de 2008, en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1979/2006 y transmitidas a la Comisión hasta el 16 de enero de 2008, inclusive, serán atendidas en el porcentaje de las cantidades solicitadas indicado en el anexo del presente Reglamento.
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