Art. 1
En vigor desde 21 ene 2008
Artículo 1
La cantidad de maíz que podrá ofrecerse para la intervención durante la fase no 2 de la campaña 2007/08 de conformidad con el artículo 3 bis del Reglamento (CE) no 824/2000 asciende a 1 500 000 toneladas.
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