Art. 1
En vigor desde 18 ene 2008
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación de mantequilla originaria de Nueva Zelanda en el ámbito de los contingentes 09.4195 y 09.4182, presentadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 2535/2001 entre el 1 y el 10 de enero de 2008 y notificadas a la Comisión hasta el 15 de enero de 2008, serán aceptadas sujetas a la aplicación de los coeficientes de asignación indicados en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:44:oj#art-1