Art. 1
En vigor desde 18 ene 2008
Artículo 1
1. Cada una de las solicitudes de certificado de importación de fécula de mandioca al amparo del contingente contemplado en el Reglamento (CE) no 2402/96 presentadas el 15 de enero de 2008 hasta las 13.00 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, con un coeficiente de asignación del 5,133291 %.
2. La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 15 de enero de 2008 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, queda suspendida para el tramo contingentario en curso.
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