Art. 20

Evaluación

En vigor desde 17 ene 2008
Artículo 20 Evaluación 1.   La Comisión evaluará el informe suplementario, y en su caso el proyecto de informe de evaluación contemplado en el artículo 13, la recomendación del Estado miembro ponente y las observaciones recibidas, en el plazo de 30 días a partir de la recepción de las observaciones cotejadas por la EFSA. La Comisión podrá consultar a la EFSA. En su caso, tal consulta podrá incluir una petición de llevar a cabo una revisión por pares, en la que podrán participar expertos de los Estados miembros. 2.   En caso de que la Comisión consulte a la EFSA sobre las sustancias de la segunda fase, esta presentará sus conclusiones en un plazo de 90 días a partir de la recepción de la solicitud de la Comisión. Para las sustancias de la tercera y la cuarta fase, la EFSA entregará su informe definitivo en un plazo de seis meses a partir de la solicitud. Para las sustancias de la tercera y la cuarta fase, en los casos en los que la EFSA necesite información adicional, que no suponga presentar nuevos estudios, esta fijará un plazo máximo de 90 días para que el solicitante la remita a la EFSA y al Estado miembro ponente. En ese caso, el plazo de seis meses previsto en el párrafo anterior se ampliará con el plazo complementario concedido por la EFSA. El Estado miembro ponente evaluará la información adicional y la presentará a la EFSA sin demora en un plazo máximo de 60 días a partir de la recepción de la información adicional. 3.   La Comisión y la EFSA acordarán un calendario para la comunicación de las conclusiones con el fin de facilitar la planificación del trabajo. La Comisión y la EFSA acordarán el formato en el que se presentarán las conclusiones de esta última.
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