Art. 64
Información sobre la interacción con las aves marinas
En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 64
Información sobre la interacción con las aves marinas
Los Estados miembros recopilarán y facilitarán a la Comisión, el 1 de junio de 2008 a más tardar, toda la información disponible sobre las interacciones con las aves marinas, incluidas las capturas incidentales por sus buques en la pesca de especies contempladas en el Convenio de la SEAFO.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:40:oj#art-64