Art. 60

Prohibición de los transbordos en el mar

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 60 Prohibición de los transbordos en el mar Los Estados miembros prohibirán los transbordos en el mar, por buques que enarbolen su pabellón en la zona del Convenio de la SEAFO, de especies contempladas en el Convenio de la SEAFO.
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