Art. 60
Prohibición de los transbordos en el mar
En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 60
Prohibición de los transbordos en el mar
Los Estados miembros prohibirán los transbordos en el mar, por buques que enarbolen su pabellón en la zona del Convenio de la SEAFO, de especies contempladas en el Convenio de la SEAFO.
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