Art. 47

Planes de recopilación de datos

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 47 Planes de recopilación de datos 1.   Los buques pesqueros que participen en las pesquerías exploratorias a que se refiere el artículo 43 aplicarán los siguientes planes de recopilación de datos en todas y cada una de las UIPE en las que están divididas las subzonas 88.1 y 88.3 y las divisiones 58.4.1 y 58.4.2 de la FAO. Los planes de recopilación de datos deberán incluir la siguiente información: a) posición y profundidad del mar en cada extremo del palangre antes del lance; b) tiempos de calado, inmersión y lance; c) número y especie de peces perdidos en la superficie; d) número de anzuelos calados; e) tipo de cebo; f) resultado del cebo ( %); g) tipo de anzuelo; y h) condiciones del mar, nubosidad y fase de la luna en el momento del calado. 2.   Todos los datos especificados en el apartado 1 deberán recopilarse para cada lance experimental; concretamente, deberán medirse todos los peces de un lance experimental hasta un máximo de 100 ejemplares, y al menos 30 peces deberán ser objeto de toma de muestras para estudios biológicos. En el caso de que se capturen más de 100 peces, deberá aplicarse un método de submuestreo al azar.
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