Art. 12

Determinación del tamaño de las mallas y el grosor del torzal

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 12 Determinación del tamaño de las mallas y el grosor del torzal El tamaño de las mallas y el grosor del torzal a que se refiere el presente Reglamento se determinarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 129/2003 de la Comisión, de 24 de enero de 2003, por el que se prevén normas detalladas para la determinación del tamaño de las mallas y el grosor del torzal de las redes de pesca (42), cuando los buques pesqueros de la Comunidad sean inspeccionados por inspectores de la Comunidad, de la Comisión y nacionales.
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