Art. 1
En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 1
Los porcentajes de expedición y los tipos de restitución aplicables en relación con las solicitudes de certificados de exportación del sistema B presentadas de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1203/2007 entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007, quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.
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