Art. 1

En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1924/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2000/13/CE, podrán efectuarse las siguientes declaraciones cuando se hayan autorizado de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 15, 16, 17 y 19 del presente Reglamento para su inclusión en una lista comunitaria de declaraciones permitidas de ese tipo, junto con todas las condiciones necesarias para el uso de dichas declaraciones: a) declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad; b) declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños.». 2) En el artículo 28, apartado 6, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Las declaraciones de propiedades saludables distintas de las mencionadas en el artículo 13, apartado 1, letra a), y en el artículo 14, apartado 1, letra a), que se hayan utilizado de conformidad con las disposiciones nacionales antes de la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán sujetas a lo siguiente:».
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