Art. 7
Otros sistemas voluntarios de etiquetado de la eficiencia energética
En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 7
Otros sistemas voluntarios de etiquetado de la eficiencia energética
1. Los otros sistemas voluntarios en materia de etiquetado de la eficiencia energética que existen en la actualidad para los productos de equipo ofimático y los que sean de nueva creación en los Estados miembros podrán coexistir con el programa Energy Star.
2. La Comisión y los Estados miembros deberán velar por que exista la necesaria coordinación entre el programa Energy Star y los sistemas nacionales y otros sistemas de etiquetado en la Comunidad o en los Estados miembros.
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