Art. 1
En vigor desde 11 ene 2008
Artículo 1
Se aceptan las solicitudes de certificados de importación presentadas los días 7 y 8 de enero de 2008 de conformidad con el artículo 3 apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006 hasta un 89,887640 % de la cantidad solicitada. Se ha alcanzado el límite de 1 000 toneladas previsto para el mes de enero.
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